Abogados Custodia Compartida - Abogados Expertos

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Custodia Compartida en Valencia – Abogados Expertos

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 ¿Que es la Custodia Compartida?

Al producirse una ruptura matrimonial o de pareja, existiendo hijos menores en común, siempre resulta necesario establecer en quién recae la guarda y custodia de esos menores. La guarda y custodia, entendida como convivencia habitual del hijo con sus padres, consiste en unos derechos y obligaciones que recaen sobre determinado progenitor, sin que debiera implicar ningún privilegio sobre el otro. De hecho, existen limitaciones relacionadas con la fijación de residencia del menor y posteriores traslados, así como en la elección del centro escolar o institución de enseñanza.

En realidad, la custodia compartida no ha sido la solución habitual en las rupturas matrimoniales. De hecho, su regulación ha estado tradicionalmente recogida en el Código Civil, que prevé esta opción como algo excepcional. Esta realidad se refleja claramente en las estadísticas existentes, que muestran abrumadora prevalencia a la concesión de la guarda y custodia a la madre, aun cuando en los últimos años se observe una tendencia al alza de custodias compartidas.

 

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Requisitos para la concesión de la Custodia Compartida

En los requisitos del Código Civil, la concesión de la custodia compartida pasaba necesariamente por la solicitud de ambos cónyuges, procurando no separar a los hermanos. Lo complicado venía cuando solo uno de los cónyuges lo solicitaba, con la oposición del otro. Entonces, el juez debía recabar informe preceptivo del Ministerio Fiscal, oír a los menores con suficiente juicio (en todo caso, siempre a los mayores de 12 años) y valorar la relación entre los padres. También se tenía en cuenta el informe del Equipo Técnico Judicial que hubiera valorado al menor y las alegaciones de los abogados matrimonialistas.

La nueva legislación apunta a conceder un amplio poder de decisión al juez, después de valorar todas las circunstancias que rodean al caso, para determinar de forma justificada qué considera más beneficioso para el menor, librándose de la limitación del Fiscal que existía anteriormente. Es tal la facultad discrecional del juez que, incluso se establece, en un punto extremadamente controvertido y objeto de múltiples debates, que podría establecer la guarda y custodia compartida aunque no hubiera sido solicitada por ninguno de los progenitores.

En cualquier caso, no se establecerá este sistema cuando uno de los cónyuges esté condenado por sentencia firme por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos. Una nueva polémica ha surgido en esta cuestión, en el punto referente a la posibilidad de modificar esta circunstancia, según valoración judicial, cuando se extinga la responsabilidad penal. Igual criterio se mantiene para el progenitor incurso en un proceso penal por la presunta comisión de delitos de violencia doméstica o de género. En caso de sentencia absolutoria o sobreseimiento libre y firme, el juez deberá revisar su decisión a instancias de la parte afectada.

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    Ha influido mucho la aprobación de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Comunidad Valenciana. Convirtiéndose en pionera en España, establecía un régimen de custodia compartida que rompía moldes respecto a los patrones vigentes. La custodia compartida Valencia se convertía en fórmula preferente, rompiendo la excepcionalidad que contemplaba el Código Civil, sin que pudiera argumentarse como obstáculo la oposición de uno de los progenitores o la existencia de malas relaciones entre ellos. La concesión pasaba a entenderse como de aplicación general, siempre y cuando los horarios laborales de ambos padres permitieran el cuidado personal de los hijos y no existiera algún componente que introdujera un perjuicio para los menores.

    Naturalmente, siempre resulta complicada la transformación de una sociedad que durante décadas ha contemplado la preponderancia de la figura materna en esta cuestión. Resistencias que, incluso, llevaron a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, por parte del Gobierno nacional.

    Superados los obstáculos iniciales, incluso el propio Gobierno español aprobaba, el 19 de julio de 2013, un anteproyecto que asumía bastantes de los principios recogidos por la legislación valenciana. Aun cuando no se otorga de forma automática o preferente este régimen de guarda y custodia, sí que elimina la rigidez y preferencia sobre la fórmula monoparental imperante, dejando al juez la posibilidad de adoptar esa medida, en aras del “favor filii”, eliminando la obligatoria conformidad del Ministerio Fiscal contemplada en el Código Civil.
    De todas formas, que la custodia compartida Valencia sea algo admitido por la mayor parte de jueces, por entenderlo como el régimen más beneficioso al menor en rupturas paternas, no quiere decir que la práctica resulte tan flexible. La aplicación no resulta automática y es necesario probar en procedimientos iniciados que el padre es idóneo para tener esta custodia compartida.

    En la práctica, los jueces se dejan influenciar mucho por los informes psicosociales que realizan los juzgados de familia y será fundamental que un buen abogado matrimonialista especializado dedique sus esfuerzos en hacer ver a este juez que tomar una decisión equivocada y, naturalmente, contraria a sus intereses, provocaría en los menores un perjuicio irreparable.

    Al final, el juez tendrá la última palabra, tras estudiar el caso y las argumentaciones de los abogados de ambas partes. Por eso, resulta primordial contar con un buen equipo de abogados de familia expertos, que no solamente conozcan la legislación, sino la aplicación real que estén haciendo los jueces.

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    La guardia y custodia puede atribuirse en exclusiva a uno de los padres, o puede ser compartida entre ambos. En casos extremos, podría recaer en un tercero, cuando los ambos padres fueran declarados incompetentes o pudieran resultar perjudiciales para los intereses del menor.

    En el caso de la guarda y custodia compartida, ésta se basa en aplicar unos principios de corresponsabilidad parental, dando la oportunidad a ambos de participar activa y equitativamente en el cuidado de los hijos. Así, se entiende que los menores vivirán con cada uno, durante unos periodos determinados de tiempo, sin que existan fórmulas objetivas, ya que se pueden establecer plazos semanales, mensuales, trimestrales o incluso anuales, pues no hay previsión legal sobre plazos, ni uso de la vivienda habitual. Comúnmente serán las partes, en un divorcio de mutuo acuerdo, o el juez, en un contencioso, quiénes establezcan la periodicidad concreta, según un principio básico del derecho de familia: el “favor filii” (interés del menor).

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